Convocar junta por parte de los propietarios
Un propietario aparte de deberes tiene también derechos con respecto a su Comunidad, uno es solicitar tratar algún asunto de interés y otro el poder junto con más propietarios convocar Junta, ordinaria o extraordinaria.
En ocasiones hay comunidades de propietarios donde el Presidente o el Administrador de Fincas pueden estar evitando o dilatando convocar la Junta de Propietarios. Esto provoca problemas relacionados con el día a día de la Comunidad.
¿Qué podemos hacer? Lo primero solicitar que se celebre la Junta de Propietarios al amparo de la Ley de Propiedad Horizontal, dirigiéndonos directamente al Presidente por carta o documento que acredite la petición formal de convocatoria.
Si un Presidente o Administrador muestran pasividad, los propietarios que constituyan el 25% de los propietarios o el 25% de las cuotas de participación podrán solicitar la convocatoria de la Junta ya que tienen derecho a que se les rindan las cuentas del ejercicio. Esta legitimación sirve tanto para juntas ordinarias como extraordinarias.
¿Cómo hacerlo? Pues los propietarios deberán demandar, previa firma de documento, al Administrador de la Comunidad lo siguiente:
– Domicilios de cada propietario/a para poder notificar la convocatoria de la Junta en los plazos establecidos en la LPH.
– La relación de propietarios que mantienen deuda con la comunidad, a los efectos de la votación.
Supongamos que no hay colaboración por parte del Administrador en la documentación requerida, ¿entonces qué pasos damos?
Requerimos por medio de carta certificada, aunque es aconsejable mejor enviar un Burofax, solicitando toda la documentación, y en caso de persistir en la negativa interponer demanda judicial.