El impuesto de plusvalía local, acorralado en los juzgados
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido popularmente como arbitrio de plusvalía o impuesto de plusvalía municipal se ha convertido en el tributo estrella en los juzgados de toda España. Se trata de una figura fiscal que aplican los ayuntamientos y que grava teóricamente la revalorización de los bienes inmuebles en el momento de la venta, sin embargo, su fórmula de cálculo provoca que se exija el pago incluso cuando se registran pérdidas.
Muchos contribuyentes han recurrido las liquidaciones giradas por los ayuntamientos y cada vez son más las sentencias que han fallado en contra de la Administración. El último ejemplo tiene como protagonistas a Eroski y el Ayuntamiento de Leganés. La cooperativa vasca se embarcó en el proyecto del Centro Comercial Avenida M-40, ubicado en la ciudad madrileña y que se convirtió en un negocio ruinoso tras inaugurarse en 2004. Eroski se deshizo en 2012 con pérdidas de bienes inmuebles ubicados en este centro comercial, que volverá este año a abrir sus puertas con nuevos propietarios y bajo el nombre de Sambill Outlet
El coste del aval
Fuentes de la Concejalía de Hacienda de Leganés señalaron que la sentencia en contra no significa que el municipio deba devolver los 902.000 euros que exigió a Eroski por el impuesto de plusvalía. Explican que la empresa no llegó a pagar esa cantidad y, en su lugar, tuvo que presentar un aval al recurrir la liquidación. El ayuntamiento deberá abonar a Eroski los gastos de mantenimiento del aval –cuantificados en 51.572 euros–, y los intereses calculados provisionalmente en 6.666 euros. Aunque, eso sí, el municipio se quedará sin los 902.000 euros previstos.
A pesar de que la operación generó pérdidas a Eroski, el ayuntamiento exigió a la compañía 902.830 euros por el impuesto sobre plusvalía municipal. La compañía recurrió y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Madrid le dio la razón. El Ayuntamiento apeló y el pasado enero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid volvió a fallar a favor de la compañía. Existe cada vez más jurisprudencia que señala que no tiene sentido exigir el tributo si no se han generado beneficios. Los ayuntamientos argumentan que se limitan a aplicar la ley, que establece que para determinar la cuota a pagar del impuesto de plusvalía se tendrá en cuenta el valor catastral en el momento de la venta y se asignará una tasa de revalorización en función de los años en los que se haya sido propietario del inmueble. Así, se crea la ficción de que los bienes nunca pierden valor. “La contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del método de cálculo y en detrimento de la realidad económica, pues ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica”, señala una de las sentencias pioneras del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictada en 2012.
José María Salcedo, abogado del despacho Ático Jurídico, recuerda que ya se han presentado hasta tres cuestiones de inconstitucionalidad ante el Alto Tribunal. La primera fue planteada por el Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de San Sebastián que instó al Constitucional a determinar si el impuesto de plusvalía vulneraba el artículo 34 de la Constitución Española, que establece que “todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”. La cuestión de inconstitucionalidad se planteó ante el caso de una empresa de Irún que vendió por 600.000 euros un inmueble comprado por 3,1 millones de euros. Pese a la minusvalía evidente, el ayuntamiento le reclamaba 17.899 euros. El juzgado de San Sebastián también señaló que el impuesto de plusvalía puede limitar el derecho a defensa previsto en el artículo 24 de la Constitución porque la fórmula de cálculo no admite prueba a contrario.
Salcedo señala que juzgados de Madrid y Vitoria han planteado recientemente también cuestiones de inconstitucionalidad similares. En el caso madrileño, el trámite tiene su origen en el traspaso de un inmueble que sí generó plusvalía, sin embargo, inferior a la que resultaba de aplicar el tributo. “Es obvio que el impuesto vive sus días más bajos, por lo que casi siempre será una buena decisión el recurrir la liquidación que gire el Ayuntamiento de turno”, añade Salcedo.
Claves del impuesto más polémico
¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal, cuándo se aplica y quién lo recauda?
El impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, conocido como impuesto de plusvalía, es un tributo que aporta más de 2.000 millones a los ayuntamientos. Se aplica cuando se vende o dona un inmueble.
En el caso de una venta, ¿quién debe abonar el impuesto? ¿Y en una herencia?
Cuando se traspasa un inmueble, es la parte vendedora quien debe abonar el impuesto sobre plusvalía. En el caso de una donación, en cambio, es la persona que recibe el bien quien deberá liquidar el tributo ante el ayuntamiento en el que se ubique el inmueble. Los contribuyentes que hereden un inmueble también deberán pasar por la caja del municipio para pagar el impuesto de plusvalía.
¿Por qué el impuesto está generando tanta polémica?
Porque el tributo se aplica con independencia de si existe o no un beneficio. En la época del boom, cuando la inmensa mayoría de las ventas generaban plusvalías, ello no suponía un problema. Sin embargo, ahora, muchos de los contribuyentes que venden un inmueble lo hacen a un precio inferior al que compraron. Y, encima, deben tributar por un impuesto que se conoce como plusvalía municipal.
¿Cómo se calcula el impuesto de plusvalía?
La base imponible se calcula en función del valor catastral del bien y del tiempo transcurrido en poder de la parte vendedora o del donante o fallecido, en el caso de donaciones y herencias. Un ejemplo: un contribuyente compró un piso en 2007 y lo vende ahora. El valor catastral asciende a 150.000 euros. La tasa de revalorización –que el ayuntamiento determina con ciertos límites– será el resultado de multiplicar 3,5 por los nueve años en los que se ha sido propietario del bien. Esta cifra puede variar en función del municipio. Ello da como resultado un 31,5% que aplicado al valor catastral de 150.000 euros deja una base imponible de 47.250 euros para el ejemplo propuesto. Sobre este importe se aplicaría el tipo impositivo, que no puede superar el 30% por ley. Como se ve en este supuesto, la fórmula no tiene en cuenta si el propietario gana o no dinero con la venta.
¿Qué dicen los tribunales sobre la legalidad de este impuesto?
Cada vez más sentencias anulan liquidaciones en las que un ayuntamiento exige el impuesto de plusvalía en una operación que ha generado pérdidas. Habrá que esperar a que el Constitucional se posicione para determinar si la legislación de este tributo local es contraria a la Carta Magna.
FUENTE: DIARIO ECONÓMICO CINCO DÍAS