¿Para qué sirve el fondo de reserva?
La actual Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9.1,f) señala la obligación de cada propietario a «Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender a las obras de conservación y reparación de la finca.».
Todos recordaran juntas de propietarios, donde se discute una y otra vez y por largos periodos de tiempo, la conveniencia o no de tener un fondo de reserva para afrontar obras de conservación o reparación que necesite nuestra finca. La verdad es que es curioso pensar, por ejemplo, que cuidemos más nuestro coche que el lugar donde vivimos. Fíjense que cada año, o cada equis kilómetros, a nuestro vehículo le cambiamos el aceite, miramos los niveles, presión de los neumáticos, el limpia parabrisas, luces, frenos …, pero no pensamos que nuestro edificio también necesita cuidados más allá de lo cotidiano y que también de vez en cuando necesita una buena revisión a fondo. Nuestras fincas envejece y tarde o temprano lo que era adecuado para su uso y destino se deteriora y necesita ser sustituido.
Si nos hemos ido preparando para la ocasión, con un pequeño esfuerzo, tendremos recursos económicos para hacer frente a los gastos de un arreglo extraordinario como la sustición de un ascensor, fachada, cubierta, portal, etc.
Por lo tanto lo primero que deben saber es que esa partida es obligatoria aunque muchos de ustedes se pueden preguntar qué cuantía es la que se exige legalmente y a esa pregunta podremos contestar diciendo que es un 5% de la cantidad del último presupuesto ordinario, es cierto que puede, y en ocasiones es aconsejable, que esa cifra sea mayor, por eso suelo aconsejar que es conveniente subir ese porcentaje teniendo en cuenta los años que lleva construido el edificio y su actual estado de conservación.
¿Y qué obras se pueden cubrir con el fondo de reserva? Pues tanto las ordinarias o de mantenimiento, como pueden ser antenas, limpieza, desatasco de tuberías, etc, como las extraorinarioas, que pueden ser la sustición de instalación eléctrica, aguas, depósitos, sustitución de tuberías, gas, reparaciones de cubiertas, arreglos de fachada, escaleras, protección de cuadros de contadores, portales.
La importancia de contar con un fondo de reserva es tal, que si por cualquier acuerdo de la junta de propietarios no se respetara la finalidad del mismo, podremos acudir a los tribunales de justicia según lo señalado en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal, para buscar el amparo legal a su exigencia.
Permítanme, un último consejo, salvo mejor opinión de un compañero o compañera de profesión, es mejor que el fondo de reserva disponga de una cuenta bancaria distinta de la ordinaria de la comunidad, de esta forma aseguramos mejor su verdadero destino y un mayor control.